Cómo funciona comprar una propiedad en remate
Si viste que un departamento se remata por mucho menos de lo que sale en una inmobiliaria y no entendés cómo funciona, esta guía es para vos. Está escrita para alguien que nunca compró en subasta. Cada vez que aparece una palabra del fuero judicial, está traducida en la misma oración.
Esto no es asesoramiento legal
Acá se explica lo que dicen las normas y los avisos de cada subasta. No reemplaza al edicto, al expediente ni a las condiciones de venta, que son los que mandan. Antes de ofertar consultá en el juzgado, o con un abogado o un escribano. Cada remate tiene sus propias condiciones, y son las que valen para ese remate.
Fijate siempre en qué justicia está tu remate
Es lo más importante de toda esta guía. La justicia nacional y la justicia de la provincia de Buenos Aires no tienen las mismas reglas. Y varias diferencias son plata. La multa por no pagar existe en una y no en la otra. El edicto está obligado a publicar la deuda de expensas en una y no en la otra. Los plazos para inscribirse tampoco son iguales.
Cada ficha de este sitio dice de qué portal salió el aviso. Los remates que publica el portal de la Corte Suprema de la Nación son de la justicia nacional; los del portal de la Suprema Corte bonaerense, de la provincia. Ojo: que un remate sea de la justicia nacional no quiere decir que la propiedad esté en la Ciudad. Los juzgados nacionales rematan inmuebles de todo el país, y para los impuestos manda el fisco del lugar donde está la propiedad.
De dónde sale cada cosa que vas a leer
Dos clases de fuente, y las dos se pueden abrir.
Las normas. Cuando algo lo dice una ley o un reglamento, está el número de artículo y el enlace al texto oficial, así, en chiquito. Y dice para qué justicia rige.
Los avisos. Los porcentajes y los conteos no están escritos a mano: se cuentan sobre los 140 avisos que este sitio publica hoy (115 remates judiciales, 20 del Banco Ciudad y 5 del Estado nacional). Podés entrar a cualquiera de esas fichas y ver la frase textual del edicto de la que salió cada número.
Y cuando algo no lo pudimos respaldar, la guía lo dice en vez de completarlo. Vas a encontrar varios de esos: son las preguntas que conviene llevar al juzgado.
1. Por qué se remata una casa, y de dónde sale la base
Un remate judicial lo ordena un juez. Alguien le debe plata a otro, no la paga, y el juez manda a vender la propiedad para pagarle al acreedor con lo que se saque. El dueño no está vendiendo porque quiere: está vendiendo porque un juez lo dispuso.
El precio de arranque se llama base: es el mínimo desde el que se empieza a ofertar, y tiene que estar escrito en el edicto, que es el aviso oficial del remate. El edicto además está obligado a decir el estado de ocupación y el horario de visitas. (Código Procesal de la Nación, art. 566; Código Procesal de la Provincia, art. 575)
Acá está la explicación de por qué las bases parecen tan baratas. La base son dos tercios de la valuación fiscal, que ya de por sí suele estar bastante por debajo del precio de mercado. En la justicia nacional eso rige si las partes no acordaron otra cosa, y el juez puede apartarse para que el inmueble no se malvenda; en la provincia la regla es la misma sin esa aclaración. (Código Procesal de la Nación, art. 578; Código Procesal de la Provincia, art. 566)
Los remates del Banco Ciudad son otra cosa. Ahí el banco vende por cuenta de otro. En los 20 avisos que tenemos hoy, quien vende es la Procuración General de la Ciudad en 13, y en 7 un fideicomiso. La mayoría son herencias vacantes: alguien murió sin herederos y el inmueble quedó en manos del Estado. No hay una deuda que cobrar ni un deudor ejecutado, aunque sí hay un juicio: un juez declara la vacancia, nombra un curador y ordena liquidar los bienes. (Código Civil y Comercial, art. 2443)
Y hay una tercera clase, más chica: las subastas del Estado nacional. Hoy hay 5 en el sitio. Acá no hay deuda ni herencia: el Estado decide vender un inmueble que era suyo, y lo remata su Agencia de Administración de Bienes del Estado en un sistema propio. Se puja igual que en las otras, pero el aviso publica sólo la base: la garantía, la seña y las deudas están en un archivo aparte —el pliego de bases y condiciones— que se baja gratis del aviso original. Este sitio no lo lee, así que en esas fichas el desglose de la plata aparece vacío y remite al pliego.
Lo único que sí fija la norma para todas ellas es un piso: la garantía que hay que tener para poder ofertar nunca puede ser menor al 1,5% de la base, y el porcentaje exacto lo pone cada pliego. (Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, art. 107 ter, inc. a) La seña y el saldo también los manda al pliego (arts. 102 y 104), y al que gana la garantía se le devuelve recién cuando pagó el 100% del precio y los gastos de escritura (art. 101).
El resto de la guía explica primero el circuito judicial, que es el de la mayoría de los avisos de este sitio, y al final marca en qué se diferencia el del banco.
2. Qué es una subasta electrónica y cómo se cierra
Ya no hay que ir a un salón a levantar la mano. Los 115 remates judiciales que este sitio publica hoy dicen en su edicto que la subasta es electrónica: se oferta desde una página web, durante varios días.
Se hacen en dos portales oficiales, según qué juzgado ordenó el remate. Los juzgados nacionales y federales con asiento en la Ciudad publican en el de la Corte Suprema de la Nación. Los juzgados de la provincia, en el de la Suprema Corte bonaerense.
El aviso se publica con al menos diez días hábiles de anticipación en las dos justicias. En la nacional, además, la puja dura diez días hábiles y está abierta las veinticuatro horas. (Acordada 15/2025 de la Corte Suprema, arts. 4 y 17; Acuerdo 3604 de la Suprema Corte bonaerense, art. 4)
No existe el último segundo
Si alguien oferta en los últimos tres minutos, el reloj se estira diez minutos más. Y se vuelve a estirar con cada oferta nueva que supere a la anterior. La subasta recién cierra cuando pasan diez minutos seguidos sin que nadie mejore el precio.
O sea que la táctica de aparecer sobre la hora no sirve para nada. Ésta sí es igual en las dos justicias.
(Acordada 15/2025, art. 22; Acuerdo 3604, art. 42)
Dos cosas más, éstas de la justicia nacional. Las ofertas suben de a tramos del 5% sobre el monto inicial. Y se puede dejar cargada una postura máxima secreta: el precio más alto que estás dispuesto a pagar, para que el sistema puje por vos hasta ahí. Hay que cargarla antes de que empiece la subasta, no durante. (Acordada 15/2025, arts. 20 y 21)
3. Inscribirse: el día del remate ya es tarde
Esto es lo que más gente descubre tarde: el día del remate ya no te podés anotar. Y son dos trámites distintos, no uno.
- Empadronarte en el registro general de postores del portal.
- Inscribirte en esa subasta en particular. Estar en el registro no te habilita para todas: hay que anotarse remate por remate. (Acordada 15/2025, art. 3)
- Depositar la garantía, si la piden. Es plata que ponés antes para poder ofertar.
El padrón caduca al año (justicia nacional)
En la justicia nacional el empadronamiento vale un año y después caduca solo, sin que nadie te avise. Para renovarlo hay que pedirlo con quince días hábiles de anticipación al vencimiento.
Si te empadronaste el año pasado y te creés habilitado, fijate antes de enamorarte de una propiedad. Es exactamente el papelón que esta sección existe para evitar.
(Acordada 15/2025, art. 5. El reglamento bonaerense no fija una caducidad equivalente, así que no la damos por supuesta: preguntá en el portal de la provincia.)
Los plazos, que no son iguales. En la justicia nacional hay que estar habilitado como muy tarde el día hábil anterior al inicio de la subasta, y si hay garantía tiene que estar acreditada tres días hábiles antes. (Acordada 15/2025, arts. 14 y 12) En la provincia es más exigente: hay que estar inscripto tres días hábiles antes de que empiece la subasta, y la garantía también acreditada tres días hábiles antes. (Acuerdo 3604, arts. 24 y 22)
Los edictos suelen repetir su propio plazo, y a veces piden más anticipación que el reglamento. 42 de los 49 avisos de la justicia nacional que publicamos hoy escriben “3 días hábiles anteriores” como fecha límite, cuando el reglamento se conformaría con el día hábil anterior. Miralo en el edicto de tu remate.
La garantía: qué es, quiénes la piden y cuánto
Es un depósito previo que se hace para poder ofertar. No es plata perdida, pero mientras dure el remate no la vas a tener disponible.
En la provincia de Buenos Aires es obligatoria cuando se remata un bien registrable, y un inmueble lo es. La ley pone un techo: hasta el 5% de la base. Esa plata además no paga impuestos ni tasas. (Código Procesal de la Provincia, art. 562) Se nota en los avisos: la piden 42 de los 66 bonaerenses que tenemos, y en todos ellos por 5% de la base.
En la justicia nacional no hay porcentaje fijo. El reglamento habla de la garantía “cuando sea exigible”, y cuánto es lo decide el juez de cada causa. Por eso varía tanto: la piden 6 de 49 avisos, y donde la piden es el 5% en los 6 avisos que lo dicen.
Cómo te la devuelven, que tampoco es igual. En la justicia nacional, al que no gana se la devuelven de oficio: no hay que pedir nada. (Acordada 15/2025, art. 29) En la provincia también es inmediata, salvo que hayas pedido la “reserva de postura” al inscribirte, que es anotarte para quedar en fila si el ganador no paga. Si la pediste, tu depósito no vuelve solo y hay que reclamarlo en el expediente. (Código Procesal de la Provincia, art. 562; Acuerdo 3604, arts. 39 y 40)
Cada ficha de este sitio te dice, arriba de todo, cuánta plata hay que tener depositada antes para poder ofertar en ese remate, con la frase del edicto al lado.
4. La plata: todo lo que se paga y en qué momento
Ganar la puja no es pagar el precio y listo. Arriba del precio se pagan otras cosas. Esta sección las lista una por una, después las suma todas, y al final dice en qué fecha hay que tener cada parte, que es lo que decide si podés o no podés comprar.
Dos advertencias antes de la tabla. Ninguno de estos porcentajes está fijado por ley. Los códigos sólo obligan a anunciar la seña y la comisión en el edicto, y para el monto remiten a la costumbre, con esa palabra: “la comisión y la seña, que serán las de costumbre”. (Código Procesal de la Provincia, art. 575; Código Procesal de la Nación, arts. 566 y 565) Y todo se calcula sobre el precio en el que se remató, no sobre la base: eso no lo impone ninguna norma, sale de cómo están redactados los edictos que tenemos. Si la subasta sube, sube todo con ella.
| Qué es | Justicia nacional (49 avisos) | Justicia bonaerense (66 avisos) |
|---|---|---|
| Seña La parte del precio que se paga primero | el 30% en 36 de los 38 avisos que lo dicen; el 10% en 1, el 25% en 1 | el 30% en 13 de los 37 avisos que lo dicen; el 20% en 11, el 10% en 10, el 15% en 2, el 25% en 1 |
| Comisión del martillero Lo que cobra quien remata | el 3% en 33 de los 35 avisos que lo dicen; el 0,25% en 1, el 10% en 1 | el 3% en 33 de los 59 avisos que lo dicen; el 5% en 11, el 4% en 10, el 2% en 1, el 6% en 1, el 8% en 1, el 10% en 1, el 25% en 1 |
| Aportes del martillero Un porcentaje de su comisión, no del precio. Así lo escriben los edictos bonaerenses: “10% de dicha suma en concepto de aportes previsionales” | ninguno de estos avisos lo menciona | el 10% en 40 de los 45 avisos que lo dicen; el 5% en 5 |
| Arancel del tribunal Una tasa del juzgado | el 0,25% en los 48 avisos que lo dicen | ninguno de estos avisos lo dice |
| Impuesto de sellos Ver el capítulo que sigue | lo mencionan 8 de 49 | lo mencionan 20 de 66 |
Mirá la diferencia entre las dos columnas. En la provincia la seña y la comisión cambian mucho de un remate a otro, así que no sirve de nada saber “cuánto se paga en general”: hay que leer el edicto de ese remate. En la ficha de cada propiedad de este sitio está la cuenta hecha con los porcentajes de ese edicto, con la frase textual al lado de cada renglón.
La cuenta completa: cuánto es todo junto
Los renglones de arriba nunca aparecen sumados en ningún lado, ni siquiera en el edicto. Acá están sumados. La seña queda afuera de esta suma a propósito: no es un costo, es una parte del precio que se paga primero, y contarla como gasto haría parecer que comprar cuesta treinta puntos más de lo que cuesta.
| Qué | Cuánto | Sobre $ 100.000.000 |
|---|---|---|
| Comisión, aportes y arancel Justicia nacional | la mitad de estos 48 avisos cobra el 3,25% del precio o menos; el más barato cobra 0,25% y el más caro, 10,25% | $ 3.250.000 |
| Comisión, aportes y arancel Justicia bonaerense | la mitad de estos 59 avisos cobra el 3,3% del precio o menos; el más barato cobra 2,2% y el más caro, 25% | $ 3.300.000 |
| Comisión del banco, con IVA Banco Ciudad | la mitad de estos 14 avisos cobra el 3,63% del precio o menos; el más barato cobra 3% y el más caro, 3,63% | $ 3.630.000 |
| Impuesto de sellos Depende de dónde está la propiedad, no de qué justicia lleva el remate. Hoy este sitio publica 84 inmuebles en la provincia y 56 en la Ciudad | 2% en la provincia de Buenos Aires. En la Ciudad, 2,70% o 3,50% según el valor de la operación | $ 2.000.000 en la provincia |
| La escritura Honorarios y gastos de inscripción | No lo sabemos. No encontramos una fuente oficial que fije cuánto cuesta escriturar un inmueble comprado en subasta. Preguntale a un escribano antes de ofertar | |
El total de cada ficha de este sitio no incluye el sellos
Vale la pena saberlo, porque es plata. En la ficha de cada propiedad hay un renglón que dice “total a integrar”, y ese total suma la seña, la comisión, los aportes y el arancel, que son los que el edicto dice con todas las letras. El impuesto de sellos no está sumado ahí, porque no lo fija el edicto: lo fija la ley del lugar donde está el inmueble. Sobre una compra de $ 100.000.000 son $ 2.000.000 más en la provincia, y hasta $ 3.500.000 en la Ciudad.
Las fichas lo dicen al lado del total, y 28 de los 115 edictos judiciales de hoy además traen su propia frase sobre el sellos, que la ficha muestra textual.
Y todo esto se calcula sobre el precio en que se remató, no sobre la base
Es la trampa de la cuenta. Los porcentajes de arriba no se aplican al precio de arranque: se aplican al precio en que terminó la puja. Si la subasta sube, sube todo con ella.
Un departamento con base de $ 100.000.000 que termina rematado en $ 200.000.000 no te sale sólo $ 100.000.000 más caro: arriba de esos $ 100.000.000 de precio, cada gasto se duplica. Con una comisión, aportes y arancel del 3,3% y el sellos bonaerense del 2%, esos gastos pasan de $ 6.000.000 a $ 12.000.000.
Por eso las cuentas en pesos de cada ficha están hechas sobre la base, y la ficha lo aclara: es el único número que se conoce antes del remate. Son un piso, no un presupuesto.
En la página de a cuánto se vendieron está lo que de verdad pasó con los remates que ya cerraron, para tener una idea de cuánto suele subir la puja.
El saldo: el resto del precio, y el reloj que arranca después
Acá hay una trampa de tiempo. En la justicia nacional el reloj no arranca cuando ganás la subasta, arranca cuando el juez aprueba el remate. Desde ese momento tenés cinco días para depositar todo el resto, y estirar ese plazo casi no se consigue: la norma sólo lo permite por causas totalmente ajenas a vos, y aclara que no alcanza con no tener el dinero disponible. (Código Procesal de la Nación, art. 580)
88 de los 115 edictos judiciales de hoy explican además cómo y cuándo se paga en ese remate en particular. Leelo, porque no todos cuentan igual: algunos cuentan los cinco días desde la aprobación y otros ponen siete días desde el remate mismo. Y en cualquier caso es poco tiempo para conseguir plata, así que conviene tenerla antes de ofertar.
El calendario: en qué fecha hay que tener cada parte
Nada de esto se paga junto. Éste es el orden, y al lado de cada fecha, qué plata hay que tener ese día. Es el mismo recorrido para las dos justicias, con los plazos que cambian marcados.
- Tres días hábiles antes del remate — la garantía. Es la primera plata que sale, y sale antes de saber si vas a ganar. En la provincia hay que estar inscripto y con la garantía acreditada tres días hábiles antes; en la justicia nacional alcanza con estar habilitado el día hábil anterior, pero la garantía también tiene que estar tres días hábiles antes. (Acuerdo 3604, arts. 24 y 22; Acordada 15/2025, arts. 14 y 12)
Cuánto: en la provincia hasta el 5% de la base, y es obligatoria para inmuebles (Código Procesal de la Provincia, art. 562); en la justicia nacional la decide el juez de cada causa. La piden 42 de los 66 avisos bonaerenses y 6 de los 49 nacionales.
Ojo con la fecha: el edicto puede pedir más anticipación que el reglamento. 42 de los 49 avisos nacionales de hoy escriben “3 días hábiles anteriores”, cuando el reglamento se conformaría con el día anterior. - Los días de la puja — nada. En la justicia nacional la subasta dura diez días hábiles y está abierta las veinticuatro horas. (Acordada 15/2025, art. 17) No hay que pagar nada en el medio, pero acordate de que no existe el último segundo: cada oferta de los últimos tres minutos estira el reloj diez minutos más.
- Al cerrar la subasta — la seña, la comisión, los aportes y el arancel. Es el momento en que sale la mayor parte de la plata. En la provincia los edictos citan una audiencia de adjudicación, con fecha y hora y en la sede del juzgado, a la que hay que ir con el comprobante de todos esos depósitos ya hechos.
Cuánto: la seña, que es 30% en la justicia nacional y muy variable en la provincia, más la comisión, los aportes y el arancel, que en los avisos bonaerenses son 3,3% del precio en la mitad de los casos y llegan a 25% en el más caro. Y donde el edicto lo manda, también el sellos. - La aprobación del juez — nada, pero arranca el reloj. No tiene plazo fijo y puede demorar. Ganar la puja no te hace dueño: la venta recién queda perfeccionada con la aprobación, el pago del precio y la entrega del inmueble, en ese orden. (Código Procesal de la Nación, art. 586; Código Procesal de la Provincia, art. 586)
- Cinco días después de la aprobación — todo el resto del precio. Así es en la justicia nacional, y estirar ese plazo casi no se consigue: la norma sólo lo permite por causas ajenas a vos, y aclara que no alcanza con no tener el dinero disponible. (Código Procesal de la Nación, art. 580) En la provincia el código no fija un plazo equivalente: lo pone el edicto de cada remate. Contando las dos justicias, 88 de los 115 edictos publicados hoy explican cómo y cuándo se paga en ese remate en particular, y no todos cuentan igual —algunos cuentan cinco días desde la aprobación y otros siete días desde el remate mismo—.
Ésta es la fecha que hace falta planificar antes de ofertar, porque es cuando hay que tener el grueso del precio y es muy poco tiempo para conseguirlo. - Al escriturar — lo que falta del sellos, más la escritura. Si en el remate pagaste el 1,2% que mandan muchos edictos bonaerenses, ese pago se computa a cuenta y en la escritura te reclaman el 0,8% que falta para llegar al 2%. (Código Fiscal de la Provincia, art. 268. Ver el capítulo siguiente: esa lectura es nuestra, no de una resolución.) Los honorarios y gastos de escritura no los sabemos.
- Después — las expensas viejas, y el desalojo si está ocupada. La deuda de expensas anterior al remate puede viajar con el departamento. (Código Civil y Comercial, art. 2049) Y el desalojo no se puede ni pedir hasta haber pagado el saldo completo y recibido el inmueble: toda la plata va primero, y el problema empieza después. (Código Procesal de la Nación, art. 589; Código Procesal de la Provincia, art. 588)
Si la garantía se descuenta del precio o se devuelve aparte. Los reglamentos judiciales dicen cómo se le devuelve la garantía al que no gana, pero no encontramos una norma que diga qué pasa con la del que gana: si se computa a cuenta de la seña o si vuelve por separado. Cambia bastante la cuenta del día del remate, así que preguntalo en el juzgado antes de depositar. En las subastas del Estado nacional sí está dicho, y es lo más duro: al que gana se la devuelven recién cuando pagó el 100% del precio y los gastos de escritura. (Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, art. 101)
5. El impuesto de sellos: 2% en la provincia, y el 1,2% del edicto no alcanza
Lo bueno primero: en una subasta judicial el impuesto se calcula sobre el precio que pagaste en el remate, no sobre la valuación fiscal. Eso está dicho con todas las letras en los dos códigos fiscales. (Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, art. 263; Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, texto ordenado 2026, art. 325. El número del artículo porteño cambia todos los años: en el texto ordenado 2025 era el 330.)
Cuánto es depende de dónde está la propiedad, no de qué justicia lleva el remate. En la provincia, el 2% del precio. (Ley Impositiva 2026 de la Provincia, art. 39, inciso B, punto 5: “el veinte por mil”) En la Ciudad, el 2,70% o el 3,50% según el valor de la operación. (Ley Tarifaria 2026 de la Ciudad, ley 6927, art. 34. No la enlazamos porque no encontramos una dirección oficial estable que devuelva el texto; se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad. La página de sellos de la agencia de recaudación porteña no sirve como fuente: es una aplicación vacía, sin texto.)
El 1,2% del edicto no es un descuento: es un adelanto
12 de los 115 edictos que tenemos hoy mandan pagar 1,2% del precio en concepto de sellos. Y 12 de esos 12 son de inmuebles que están en la provincia de Buenos Aires.
Ese número no sale de la nada. La ley impositiva bonaerense le pone doce por mil, o sea 1,2%, a los boletos de compraventa, unos renglones antes del 2% de las escrituras.
Y el código fiscal cierra el círculo: lo pagado por el instrumento anterior se computa a cuenta del sellos de la escritura. Con estas palabras: “el mismo criterio se aplicará en el supuesto en que la transmisión de dominio del inmueble se perfeccione mediante subasta judicial”. (Ley Impositiva 2026, art. 39, inciso B, punto 1; Código Fiscal de la Provincia, art. 268)
Ojo, que esta cuenta la hicimos nosotros. No conseguimos una resolución de la agencia de recaudación bonaerense que diga con todas las letras que el acta o el testimonio de una subasta judicial tributa como un boleto de compraventa. Que el número coincida exacto es una pista muy fuerte, no una prueba. Lo que sigue es la conclusión que sacamos de esa pista.
Entonces el riesgo es el contrario del que parece. No es que te vayan a cobrar de más: es que pagues el 1,2% del remate, lo des por cerrado, y al escriturar te reclamen el 0,8% que falta para llegar al 2%. Sobre una compra de cien millones son ochocientos mil pesos que hay que tener reservados. Preguntá en el juzgado cómo se liquida en tu remate, y presupuestá el 2% por las dudas.
Quién paga el sellos. Ninguno de los dos códigos fiscales dice que en una subasta judicial el impuesto sea a cargo del comprador. Lo que dicen es que cuando en un acto intervienen dos o más personas, todas responden por el total, con derecho a reclamarse entre ellas la parte que corresponda. (Código Fiscal de la Provincia, art. 292) En la práctica los edictos lo ponen a cargo del comprador. Lo que sí tiene norma es que el martillero está obligado a actuar como agente de recaudación, o sea a retenerlo y depositarlo. (Código Fiscal de la Provincia, art. 294)
Los dos impuestos nacionales de la venta: hoy no se pagan
Además del sellos, que es provincial o porteño, hay dos impuestos nacionales que históricamente pegaban cuando un inmueble cambia de manos. Los dos son del que vende, no del que compra, y en una subasta judicial el que vende es el deudor ejecutado. Pero conviene saber en qué están, porque el día que revendas la propiedad el que vende vas a ser vos.
El impuesto a la transferencia de inmuebles está derogado desde julio de 2024. Era el 1,5% del precio y lo retenía el escribano. La ley que lo creó sigue publicada, pero con esta nota encima: “Título derogado por artículo 67 de la Ley N° 27.743 B.O. 08/07/2024. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la referida ley”. (Ley 23.905, texto actualizado, Título VII, artículos 7 a 18)
Y el impuesto a las ganancias sobre la venta quedó exento para las ventas hechas desde el 1° de enero de 2026. Es el 15% sobre la diferencia entre lo que pagaste y lo que cobraste, y regía para los inmuebles comprados a partir de 2018. La ley de modernización laboral amplió la exención, que antes era sólo para la vivienda propia, a todas las ventas y transferencias de derechos sobre inmuebles. (Ley 27.802, art. 192, B.O. 6/3/2026, que sustituye el inciso n) del art. 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias) El decreto que la reglamenta lo dice con estas palabras: las personas humanas y las sucesiones indivisas “gozarán de la exención establecida en el segundo párrafo del inciso n) del artículo 26 de la ley, respecto de los resultados por enajenación de inmuebles y por transferencia de derechos sobre inmuebles situados en la REPÚBLICA ARGENTINA”, siempre que la operación esté comprendida en el artículo 99 de esa ley y que “la enajenación o transferencia se produzca a partir del 1° de enero de 2026”. (Decreto 406/2026, art. 2, B.O. 1/6/2026)
Si comprás en remate una y otra vez para revender. La exención de arriba vale para las operaciones que caen bajo ese artículo 99, que es el que grava la venta de un inmueble por una persona. No pudimos determinar dónde queda el que compra en remates una y otra vez para revender: si eso se considera una actividad, la ganancia deja de entrar por ese artículo y la exención no lo alcanza. Si ése es tu caso, preguntale a un contador antes de hacer la cuenta. Y tené presente que una exención se saca con la misma facilidad con que se pone: lo de acá arriba es el texto oficial al 11 de agosto de 2026.
6. Qué pasa si no llegás a pagar
Los edictos lo anuncian con una expresión del fuero: quedás declarado postor remiso, que quiere decir el que ganó y no cumplió. Lo que viene después no es lo mismo en las dos justicias.
Si no pagás en la justicia nacional: remate nuevo y multa
Lo usan 4 de los 49 edictos nacionales que tenemos hoy. La norma dice:
- Se ordena un remate nuevo.
- Si en ese remate nuevo el inmueble se vende más barato, vos respondés por la diferencia, más los intereses, los gastos y las costas.
- Las sumas que ya habías entregado quedan embargadas para cobrarse de ahí.
- Y si además demorás el pago con planteos manifiestamente improcedentes, hay una multa del 5% al 10% del precio del remate.
(Código Procesal de la Nación, arts. 584 y 581)
Si no pagás en la provincia: remate nuevo sólo a veces, y sin multa
Lo usan 17 de los 66 edictos bonaerenses. Lo del medio es igual: respondés por la diferencia de precio, los intereses, los gastos y las costas, y las sumas que entregaste quedan embargadas. Pero cambian las dos puntas:
- No siempre hay remate nuevo. Si en la subasta hubo otro postor que ofertó el 95% o más de la oferta ganadora, se lo invita a él a ratificar su oferta, y si acepta se queda con la propiedad. Recién si eso no pasa se vuelve a rematar. Ahí la diferencia que tenés que cubrir se mide contra esa segunda oferta.
- La multa del 5% al 10% no existe. No está en el código bonaerense. Las multas que ese código sí tiene recaen sobre el deudor ejecutado o su abogado, nunca sobre el comprador.
(Código Procesal de la Provincia, art. 585)
La idea de fondo, en las dos: perdés lo que pusiste y podés quedar debiendo. No es un depósito que se pierde y listo.
7. Si está ocupada: el riesgo que más se subestima
Dos propiedades pueden parecer iguales en el papel y no valer lo mismo. Si adentro vive alguien, hay que sacarlo, y eso es un trámite aparte que empieza después de que pagaste todo.
Esto vale en las dos justicias y es lo que más conviene entender antes de ofertar: no se puede pedir el desalojo hasta haber pagado el saldo completo y haber recibido el inmueble. O sea que ponés toda la plata primero, y el problema empieza después. (Código Procesal de la Nación, art. 589; Código Procesal de la Provincia, art. 588)
Cuánto tarda un desalojo y quién lo paga. No hay ninguna norma sobre los gastos del desalojo de un inmueble subastado. Rige la regla general de que paga el que pierde el pleito, pero cobrarle las costas a un ocupante sin bienes es otra historia. Y no encontramos ninguna fuente oficial que diga cuánto demora: depende de cada caso, y no depende de vos. Si alguien te da un plazo, preguntale de dónde lo saca.
Hasta acá llega esta sección, a propósito. Explica qué riesgo estás comprando, no cómo se saca a alguien de una casa. En una propiedad rematada muchas veces vive la familia que la perdió, y cómo sigue eso se resuelve en el expediente, con abogado de cada lado.
Lo bueno es que los edictos judiciales suelen decir si está ocupada. De los 66 avisos bonaerenses de hoy, 65 lo dicen, y 35 están ocupadas. En la justicia nacional lo dicen 30 de 49, y 18 están ocupadas. Los avisos del Banco Ciudad, en cambio, no lo dicen nunca: ninguno de los 20 que tenemos trae ese dato.
Cuando el aviso no lo dice, este sitio deja el dato vacío y lo aclara. No lo deduce ni lo supone. Si te interesa una propiedad y el aviso no habla de la ocupación, esa es la primera pregunta para hacer.
8. Las deudas: las expensas te siguen, los impuestos casi nunca
Una propiedad rematada suele venir con deudas atrás. La pregunta que importa es quién las paga, y la respuesta cambia según de qué deuda se trate.
Las expensas: acá hay que tener cuidado de verdad
El Código Civil y Comercial dice que un propietario no puede liberarse de ninguna expensa a su cargo “aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición”. Esa frase es la que importa: la obligación alcanza a lo que se debía antes de que el actual dueño comprara. (Código Civil y Comercial, art. 2049)
Para los remates de la justicia nacional hay además un respaldo más directo: el fallo plenario de 1999 que protege al comprador de las deudas de impuestos y tasas dejó las expensas expresamente afuera de esa protección.
Dicho de otro modo: la deuda de expensas anterior al remate puede viajar con el departamento. Es el riesgo mejor documentado de esta guía.
Dónde buscar la deuda de expensas, y por qué en la provincia puede no estar
Antes de ordenar el remate, el juzgado tiene que pedir el informe de deuda de expensas. Eso rige en las dos justicias, pero sólo cuando el inmueble está en propiedad horizontal, o sea en un edificio o complejo con consorcio. Una casa suelta queda afuera. (Código Procesal de la Nación, art. 576 inc. 2; Código Procesal de la Provincia, art. 568 inc. 2)
Que ese dato aparezca en el edicto es otra cosa, y sólo lo exige la justicia nacional. Ahí el edicto debe indicar las expensas del último mes y la deuda. Otra vez sólo en propiedad horizontal, y con una salvedad que trae el propio texto: “si fuere posible”. (Código Procesal de la Nación, art. 566)
El artículo bonaerense que enumera qué debe decir el edicto no menciona las expensas en ninguna parte. Así que en un remate de la provincia ese dato puede no estar, y el edicto no está incumpliendo nada. Pedilo en el expediente o al administrador del consorcio. (Código Procesal de la Provincia, art. 575)
Impuestos, tasas y contribuciones: no hay ley, hay un fallo
Buscamos una norma que diga si el comprador responde por los impuestos y las tasas anteriores al remate, y no existe. Ni en los códigos fiscales, ni en los procesales, ni en el Civil y Comercial.
Lo que resuelve la cuestión en la justicia nacional es un fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, de 1999. Dice que esas deudas se pagan con lo que se recaudó en la subasta, y que el comprador queda al margen cuando lo recaudado no alcanza. Tres precisiones que cambian bastante:
- La fecha de corte no es el remate: es la toma de posesión. Entre una cosa y la otra pueden pasar meses, y lo que se devengue en el medio queda de tu lado.
- Habla de impuestos, tasas y contribuciones. No de servicios. La luz, el gas y el agua de una empresa no están cubiertos por ese fallo.
- Es de la Cámara Nacional Civil, así que no manda en la justicia bonaerense, que es la de la mayoría de los avisos de este sitio.
Donde sí manda, manda en serio: la interpretación fijada en un fallo plenario es obligatoria para esa cámara y para los jueces de primera instancia que dependen de ella, y sólo se cambia con otro plenario. No es “una opinión de los tribunales”. (Código Procesal de la Nación, art. 303, reincorporado por la ley 27.500)
El texto del fallo de 1999. No conseguimos su texto en un repositorio oficial de jurisprudencia: lo que dice acá se cotejó en fuentes secundarias concordantes entre sí. Su existencia y su contenido son consistentes en todo lo que encontramos, pero no lo leímos en el original. Si tu decisión depende de esto, que lo mire un abogado.
Qué dice sobre deudas el edicto de cada remate
Entre los avisos de hoy conviven maneras bien distintas de resolverlo:
- Algunos ordenan la venta “libre de gravámenes, impuestos, tasas y contribuciones” hasta la entrega de la posesión. O sea que esas deudas se pagan con lo que se recaude en el remate.
- Otros ponen las deudas a cargo del comprador desde que toma la posesión.
- Y otros listan cuánto se debe, con fecha e importe, y ahí lo ves antes de ofertar.
Sobre 115 edictos judiciales, 50 dicen algo sobre deudas, y en esos la ficha muestra el párrafo textual. Que un edicto no diga nada no significa que no haya deudas: significa que ese aviso no habla del tema.
9. Ganar el remate no es ser dueño
Entre ganar la puja y ser propietario hay tres pasos, y la norma los enumera: la venta recién queda perfeccionada cuando el juez aprueba el remate, cuando pagaste el precio y cuando te entregaron el inmueble. Los tres, en ese orden. Ésta es igual en las dos justicias. (Código Procesal de la Nación, art. 586; Código Procesal de la Provincia, art. 586)
48 de los 115 edictos de hoy mencionan esa aprobación, y varios atan a ella el plazo para pagar el saldo.
En los remates del Banco Ciudad pasa algo parecido con otro nombre. 19 de los 20 avisos dicen que la venta queda sujeta a la aprobación de quien vende, y las condiciones de venta llaman preadjudicatario al que ganó la puja: ganó, pero todavía no compró.
La consecuencia práctica: entre el remate y la entrega puede pasar bastante tiempo. Preguntá cuánto suele demorar antes de comprometer plata que vas a necesitar pronto.
10. Los remates se suspenden y se postergan
Pasa seguido, y a veces con poco aviso. Una de las partes presenta un escrito, el juez suspende, y el remate al que ibas queda sin fecha.
Por eso este sitio vuelve todos los días sobre cada remate ya publicado, mira qué dice hoy su portal y lo compara con lo que decía antes. Si cambió la fecha o lo cancelaron, la ficha lo muestra marcado.
Aun así, lo único que manda es el expediente. Si el juzgado suspende un remate y el portal tarda en actualizarse, nosotros nos enteramos tarde. Antes de ir, consultá el expediente.
11. Qué conviene hacer antes de ofertar
- Fijate en qué justicia está el remate, porque de eso dependen los plazos, la garantía y qué pasa si no pagás. La ficha te dice de qué portal salió.
- Leé el edicto completo, no el resumen. Está enlazado en cada ficha. Ahí están los porcentajes, los plazos y las condiciones de ese remate, que son los que valen.
- Consultá el expediente en el juzgado. Es la única fuente que manda, y es donde vas a ver si el remate sigue en pie.
- Pedí el informe de dominio en el registro de la propiedad. Es el papel que dice quién figura como dueño y qué embargos e hipotecas tiene el inmueble.
- Buscá la deuda de expensas, que es la que te puede quedar pegada. En un remate de la justicia nacional y si el inmueble está en un consorcio, el edicto debería traerla; en uno bonaerense puede no estar, y hay que pedirla.
- Andá a verla si hay día de visita. El edicto sólo está obligado a informar el estado de ocupación y el horario de visitas: del estado del inmueble no dice nada, así que lo que no viste te lo llevás igual.
- Hacé la cuenta completa: precio, seña, comisión, aportes, arancel, sellos —presupuestando el 2% en la provincia, no el 1,2% del edicto—, y la escritura. Y fijate en qué fecha hay que tener cada parte: la garantía sale tres días hábiles antes del remate, y el grueso del precio, cinco días después de que el juez lo apruebe.
- Preguntá lo que esta guía no puede contestar: quién paga el sellos en ese remate y cómo se liquida, cuándo se entrega la posesión, y qué pasa si está ocupada.
12. Banco Ciudad y remate judicial: en qué se diferencian
| Qué mirás | Remate judicial | Banco Ciudad |
|---|---|---|
| Quién lo ordena | Un juez, para pagarle a un acreedor | El banco, por cuenta de quien vende |
| Dónde están las reglas | En el edicto, en el expediente y en el reglamento de cada Corte | En las condiciones de venta de cada subasta |
| Inscripción | Día hábil anterior en la justicia nacional; tres días hábiles antes en la provincia | 48 horas hábiles antes, según las condiciones de venta |
| Garantía previa | Obligatoria para inmuebles en la provincia, hasta el 5% de la base; en la nacional la decide el juez | La piden 14 de 20: el 3% en los 14 avisos que lo dicen |
| Seña | 30% en la justicia nacional; muy variable en la provincia | el 10% en los 13 avisos que lo dicen |
| Comisión | Del martillero, y en la provincia además sus aportes | Del banco: el 3% en los 14 avisos que lo dicen, más IVA |
| ¿Dice si está ocupada? | Casi siempre en la provincia; a veces en la justicia nacional | Nunca: ninguno de los 20 avisos lo dice |
| Se suspende | Seguido, por decisión del juzgado | Mucho menos |
Dos cosas más del lado del banco, y las dos salen de las condiciones de venta particulares de cada subasta, que son el PDF enlazado en cada ficha, no de los términos generales del portal.
- El banco no responde por la propiedad. Las condiciones dicen, textual, que “el Banco de la Ciudad de Buenos Aires actúa solamente como martillero”, y los términos generales agregan que actúa por cuenta y orden del vendedor, que es el único responsable por lo que se vende.
- Aunque la base esté en dólares, se paga en pesos. Las condiciones fijan el cambio: la cotización del dólar billete, tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina, del cierre del día hábil anterior a cada pago. Entre que ofertás y que escriturás pasa tiempo, y ese número se recalcula en cada etapa.
(Condiciones de venta de cada subasta, enlazadas en cada ficha: las dos cláusulas están en 14 de los 20 avisos de hoy. Términos y condiciones generales del portal, para lo de la responsabilidad del vendedor.)
Sobre los nombres de las personas
Un edicto judicial trae el nombre del que debe, el del que reclama y el del martillero. Este sitio no los publica. Guarda el juzgado y el número de expediente, que es lo que sirve para ir a consultar, y borra el resto antes de que la página exista. Por eso tampoco vas a ver acá la carátula del fallo plenario de 1999: tiene nombres. Un abogado lo ubica enseguida.
Pero el aviso original sí los trae, y desde acá se llega en un clic. Cada ficha enlaza al aviso tal como lo publicó el juzgado o el banco, y ese aviso empieza casi siempre por el nombre de la persona: la ley obliga a nombrar a las partes, porque un edicto existe justamente para que se entere cualquiera. No lo escondemos y no podríamos: sacar ese enlace sería pedirte que nos creas, y este sitio se apoya entero en que puedas ir a comprobar cada dato en la fuente.
Lo que sí decidimos no hacer: no copiamos el nombre acá, no lo guardamos junto a la dirección, no armamos ninguna lista de personas y no dejamos que un buscador encuentre a alguien por su apellido a través nuestro. La diferencia es real aunque el enlace esté: un dato que hay que ir a buscar a la fuente no es lo mismo que un dato repetido, ordenado y puesto a mano de cualquiera.
Y si en algún momento se nos escapa un nombre, hay tres controles que tienen que fallar a la vez para que llegue a esta página, y una prueba que revisa el sitio entero antes de publicarlo. No es infalible: ya pasó una vez, en agosto de 2026, con un nombre escondido adentro de la oración que explica dónde depositar la seña. Desde entonces el sitio tampoco dice adónde se deposita.
Las normas y los documentos que se usaron
Todo se consultó el 7 de agosto de 2026.
- Acordada 15/2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que aprueba el Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales.
- Acuerdo 3604 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Reglamentación de Subastas Judiciales Electrónicas, con los textos según los acuerdos 3687 y 3731.
- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires.
- Código Civil y Comercial de la Nación, para las expensas y para las herencias vacantes.
- Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y Ley Impositiva 2026, para el impuesto de sellos en la provincia. Para la Ciudad, el Código Fiscal texto ordenado 2026 y la Ley Tarifaria 2026 (ley 6927), que se publican en el Boletín Oficial de la Ciudad.
- Para los dos impuestos nacionales de la venta, consultados el 11 de agosto de 2026: Ley 23.905, texto actualizado, donde consta que su Título VII quedó derogado; la Ley 27.802 de modernización laboral, art. 192; y el Decreto 406/2026, art. 2, que la reglamenta.
- Los 140 avisos que este sitio publica hoy, de donde salen todos los porcentajes y todos los conteos. Cada ficha tiene el enlace al aviso original y, al lado de cada dato, la frase textual de la que salió.
- Edictos de los portales de la Corte Suprema de la Nación y de la Suprema Corte bonaerense, y términos y condiciones y condiciones de venta particulares del portal del Banco Ciudad.
Esta guía la revisó de punta a punta alguien que no la escribió, abriendo el texto oficial de cada norma. De ahí salieron las correcciones que separan las dos justicias. Lo que sigue sin poder confirmarse está dicho arriba, donde corresponde: cómo se liquida el sellos de una subasta bonaerense y quién lo soporta, dónde queda el que compra en remates una y otra vez para revender, cuánto tarda y quién paga un desalojo, los plazos de entrega de la posesión, y el texto original del fallo plenario de 1999.